Se incorpora como artículo 7° de la Ley N° 23.592, el siguiente:

Artículo 7°.- En las ofertas de empleo y los procedimientos de selección de personal no se podrán establecer restricciones ni requerir datos personales relacionados con condiciones como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares, establecimientos educativos donde se realizaron los estudios o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.